Entrevista a Pedro Jaime Canut Zazurca

ColorIURIS, seguridad jurídica para los contenidos en Internet (y fuera de ella).

ColorIURISLas transformaciones sociales que el avance de las nuevas tecnologías ha impulsado en los últimos años, conllevan la adaptación a una nueva realidad de los conceptos clásicos relativos a la protección de la propiedad intelectual y de los derechos de autor.

Las nuevas formas de difusión de contenidos, abiertos a aportaciones de infinidad de individuos y a creaciones colectivas, con buenos ejemplos en la Web 2.0 y el Software Libre, han abierto las puertas a cesiones parciales de los derechos a voluntad de cada autor para cada obra específica.

En el ámbito internacional han cobrado gran relevancia las iniciativas General Public License y Creative Commons, que son usadas por creadores de todo el mundo. Sin embargo ese tipo de iniciativas, basadas en el término licencia, se han desarrollado teniendo como referencia al derecho anglosajón y no tienen un encaje directo en el derecho de origen romano, en el que se basan las legislaciones europeas (incluída la española) y las sudamericanas.

ColorIURIS es una iniciativa que cubre esa laguna, tomando como base el término contrato y proponiendo un conjunto de herramientas informáticas y jurídicas, bien fundamentadas legalmente, que garantizan la cesión de derechos en los países de origen de los autores, respetando los morales, explicitando los de cesión de explotación, y teniendo como referencia fundamental el Convenio de Berna.

Pedro Jaime Canut ZazurcaPara conocer esta iniciativa hemos entrevistado a Pedro Jaime Canut Zazurca, creador de ColorIURIS y líder  de su desarrollo, en el que están involucradas cerca de 60 personas en todo el mundo. Canut es abogado e investigador de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Ciencias Económicas y empresariales de la Universidad de Zaragoza, sus especialidades son el derecho informático y la contratación electrónica. Tiene una amplia experiencia laboral en diversos campos del derecho en los ámbitos público, empresarial y educativo. Entre las muchas vertientes de su actividad profesional se puede destacar, dada la temática que nos ocupa, su participación en la Sección de Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías y de la Sección de Derecho Comunitario del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

- ¿Cómo puede definirse ColorIURIS?

Ante todo es una filosofía. Para compartir con seguridad jurídica los contenidos y derechos en la red. A partir de ahí creamos una herramienta web, con una serie de aplicativos y 3.600 acuerdos de licencia, con la posibilidad de contratación en línea, fechado temporal de todo lo que se registra y contrata, con posibilidad de añadir versiones avanzadas, todo esto con firma electrónica, autentificación en línea y la garantía de ser terceros de confianza.

- ¿Cuándo nació ColorIURIS? ¿Cuál fue su motivación?

Nace en agosto de 2005. Yo llevaba tiempo blogueando, había tenido varias conversaciones y percibía que había una carencia y que la gente se estaba creyendo otro tipo de iniciativas de corte anglosajón, que chocaban frontalmente con nuestro derecho y nuestras garantías. Y me dije, ¿porqué no hacemos algo que consiga la finalidad que se busca, pero que sea jurídicamente válido en Europa, España y Sudamérica? Ahí surgió la idea.

- ¿Cuál es la diferencia fundamental entre ColorIURIS e iniciativas como Creative Commons o GLP?

ColorIURISBásicamente es el concepto de licencia. Para el derecho europeo, con excepción de Alemania, la licencia (entendida como declaración unilateral de voluntad) únicamente sirve a efectos de derecho público, de la administración del estado, pero en derecho privado (derechos de autor) no existe.

Sin embargo en países como Estados Unidos sí que existe el concepto licencia: pones un texto en un sitio web y es suficiente para obligar a la gente. En España toda cesión de derechos tiene que hacerse mediante un contrato o acuerdo de licencia (por utilizar la terminología técnica de la OMPI) que implica aceptación explícita por las dos partes.

- ¿Existe algún tipo de complementariedad entre ColorIURIS y las iniciativas basadas en licencias?

Si hubiera un tratado internacional entre España y Estados Unidos, por el cual se reconocieran mutuamente las formas obligacionales de contratación, podríamos decir que sí. Mientras no exista ese tratado, la respuesta es negativa.

- ¿Qué sucede si un creador español utiliza una licencia GPL o Creative Commons para su sitio web?

Hablando de derechos de autor, lo que rige es la ley del país de origen del autor, o de la primera publicación. Si un autor cede sus derechos conforme al sistema ColorIURIS, le va a servir lo mismo para cederlos a un español que a un estadounidense o un chino.

Por el contrario, si un autor español cuelga en su página web un contenido y pone una Creative Commons o una GLP, lo que está ocurriendo es que los propios nacionales no adquieren los derechos que el autor pretende ceder y sin embargo, para algunos países sujetos al derecho anglosajón, sí que les está cediendo los derechos.

- Por lo tanto, si alguien en España cuelga un contenido y elige ColorIURIS tendrá protegidos sus derechos en España y en todo el mundo, pero si elige GPL o Creative Commons, los está protegiendo fuera, pero no dentro…

Exáctamente.

- ¿ColorIURIS protege creaciones orientadas exclusivamente a Internet o también libros u otro tipo de obras “tradicionales”?

Te voy a dar ejemplos. ColorIURIS, el libro; “Mirando alrededor” de Juan Palacios; una trilogía en tres CDS de grupos aragoneses, o Fundación Orange, en su informe eEspaña 2008, utilizaron ColorIURIS para delimitar su política de derechos de autor.

- Parece ser que ColorIURIS puede fijar límites temporales y geográficos para los acuerdos…

Sí. Dado que ColorIURIS se ha hecho a partir de la ley de cada país, en España la ley establece que en la cesión de derechos de explotación, hay que fijar, entre otros datos, el tiempo por el cual se ceden los derechos y el ámbito geográfico de la cesión. Es ajustarse a la ley, sin más.

- ¿Existe algún tipo de conflicto entre ColorIURIS y concepto tradicional de Copyright?

No debería, porque precisamente ColorIURIS está desarrollado a partir de las leyes de cada país, y aunque parezcan iguales no son los mismos acuerdos de licencia. Tienen pequeñas diferencias atendiendo a cada ley nacional.

- Tengo entendido que para el sector público ColorIURIS ofrece un  tratamiento especifico, ¿es así?

En el ámbito de la reutilización de la información del sector público se han creado licencias-tipo (licencias administrativas) y un aplicativo que permite el otorgamiento de la licencia de reutilización sobre un determinado activo digital conforme a derecho.

ColorIURIS- ¿Cuál es el estatus jurídico de ColorIURIS?

Somos una agrupación de interés económico. Una figura jurídica no muy conocida, pensada para profesionales, sin ánimo de lucro para sí misma.

- Acogerse a los acuerdos ColorIURIS parece ser gratuito… ¿Es así? ¿Cuál es su modelo de negocio?

Existen opciones gratuitas y opciones de pago. Hay varios modelos de negocio detrás de esto. Por un lado hemos querido que para el mundo Internet, blogs y sitios web para particulares sea gratis. Lo fue al principio, lo es hoy y lo será mañana. Otra historia es cuando haya utilizaciones comerciales de nuestro sistema. Por ejemplo Aragón Radio, uno de nuestros clientes, está utilizando los contratos para poner a disposición sus emisiones. Y podríamos estar hablando de museos, editoriales, etc.

- ¿Cuánta gente está trabajando en ColorIURIS?

En España, entre puestos de trabajo directos e indirectos, estamos unas 15 personas. Y si a ello le sumamos las personas que aportan ideas o colaboran de una forma u otra, podemos estar hablando de unas 30 personas en España y 60 en todo el mundo. Estamos en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Honduras, México y Venezuela.

- Para el sistema ColorIURIS la figura del “tercero de confianza” parece esencial…

Es fundamental. Es el equivalente a un “notario digital”. La persona física o jurídica, a modo de hombre bueno, que guarda copia de los contratos que se celebran entre dos partes en Internet. Está regulado por el artículo 25 de la L.S.S.I.C.E. y da garantía a las partes. ColorIURIS, A.I.E. Lleva cuatro años prestando el servicio de tercero de confianza.

- ColorIURIS utiliza unos logotipos de colores…

Estábamos buscando algo que de un primer vistazo se pudiera identificar las condiciones del acuerdo de licencia. Pensamos que el código semafórico era fácil de comprender y estaba extendido a nivel internacional. Así no teníamos que irnos a abreviaturas, en inglés o español, difícilmente comprensibles.

El logotipo se compone de la C pixelada y de dos bandas: una sonrisa “emoticón” y tres cuadraditos. La sonrisa se refiere a los derechos de reprodución, distribución y comunicación pública. Los tres cuadraditos afectan al derecho de transformacion de la obra; las obras derivadas.
Pero eso es una información, no forma parte del contrato, es facilitar al usuario, antes de abrir el contrato, saber que permisos se va a encontrar.

- ¿Cuál es el perfil de los usuarios de ColorIURIS?

Muy variopinto. Comenzamos con bloggers, hay 190.000 aproximadamente que lo utilizan, y luego fuimos segmentando. Los músicos acceden a algo específico para ellos, los escritores, los pequeños o grandes productores audiovisuales. Tenemos desde gente muy modesta, hasta la corporación Aragón Radio o la entidad pública empresarial Red.es.

- Existen muchas personas colgando contenidos o creaciones propias en Internet sin especificar ninguna licencia, contrato o ni tan siquiera realizando registros tradicionales… ¿Qué razones les daría para usar ColorIURIS?

ColorIURISRazones hay muchas. La primera es garantizar la autoría. Si alguien simplemente cuelga contenidos en Internet, sin decir nada, lo que está haciendo es decir “esto es Copyright”. Y seguramente mucha de esa gente lo hace para que los demás puedan utilizarlos, distribuirlos, difundirlos… Imaginemos que subo una canción con la intención de que se distribuya y difunda, sino se dice nada, el posible beneficiario se encuentra en indefensión. Pues si yo fallezco y mis herederos se dedican a poner demandas de acuerdo a las normas del Copyright … en cambio si hubiera puesto un acuerdo de licencia ColorIURIS, la gente que lo está utilizando podría exhibir un contrato diciendo “yo tengo permisos de este señor”.

- A modo de resumen… ¿le gustaría resaltar algún aspecto relevante de ColorIURIS?

ColorIURIS lo que busca es que haya seguridad jurídica en Internet, a través de mecanismos de fehaciencia, registro y custodia de los contenidos y derechos.

Para más información sobre ColorIURIS es recomendable visitar su página web oficial (www.coloriuris.net ) donde se ofrece información detallada sobre lo que ofrece y su funcionamiento, además de incluir accesos a las obras ya acogidas a estos contratos. También resulta muy interesante leer el libro “ColorIURIS: Una aportación independiente a la cultura libre”, escrito por Pedro Jaime Canut Zazurca, y que se puede encontrar en edición tradicional, en papel, o en versión PDF de libre descarga: https://www.coloriuris.net/blog/coloriuris-una-aportacion-independiente-a-la-cultura-libre/.

Entrevista publicada el día 3/6/2009.